Cambio en la Gerencia de Construcciones

Desde Construcciones CFC queremos compartirles una noticia que marca un hito importante en la historia de nuestra empresa que está ligado a nuestra visión de trascendencia como organización. Después de más de 25 años de arduo trabajo, dedicación y compromiso, uno de...

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Corpocaldas y Alcaldía de Manizales reconocen legalidad de TierraViva y apelan sentencia de acción popular

Oct 9, 2020 | Comunicados, Tierra Viva

Como parte demandada, Corpocaldas y Alcaldía de Manizales radicaron apelaciones al fallo de la acción popular (2012) sobre TierraViva. Ante la sentencia en primera instancia del Tribunal Administrativo de Caldas, ambas instituciones defendieron la concertación ambiental, los estudios y los principios jurídicos que dieron vida al proyecto.

Cabe anotar que en su fallo, el tribunal también reconoció que CFC&A cumplió con todos los requisitos de ley, estudios requeridos y los trámites necesarios para la construcción del proyecto.

Nuestra empresa también presentó la respectiva apelación en oposición al fallo, en la que defendemos con argumentos técnicos y jurídicos el proyecto y nos oponemos a la fundamentación contradictoria del tribunal en este caso.

Sobre la apelación de la Alcaldía

En su apelación, el apoderado del alcalde de Manizales sustenta que: 

“… no ha vulnerado derechos de orden colectivo, siendo su obligación legal la de expedir la respectiva licencia de intervención, en atención al cumplimiento previo de los requisitos de factibilidad técnica, ambiental y de impacto urbano, además de ser coherente con el respectivo plan de ordenamiento territorial”.

También reconoce que:

“Es claro que el suelo de expansión La Aurora definido en el POT del año 2003 -Acuerdo N° 573 de 2003-, de donde se localiza el Plan Parcial La Aurora, no hace parte del suelo de protección rural, ni se encuentra dentro de la Reserva Río Blanco”.

Y concluye que:

“…el Plan Parcial La Aurora adoptado mediante el Decreto N° 0289 del 28 de mayo de 2015 surtió su proceso técnico y legal en su formulación y aprobación, y cuenta con los estudios técnicos requeridos, con base en las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial vigente para la fecha de su radicación […], así como la normatividad ambiental y las determinantes ambientales expedidas por la Corporación Autónoma Regional de Caldas –CORPOCALDAS-”. 

👉🏽Lee aquí la apelación completa de la Alcaldía de Manizales👈🏽

Apelación de Corpocaldas

Como máxima autoridad ambiental competente en la región, Corpocaldas desmiente con pruebas varias premisas confusas del tribunal en su fallo.

Por una parte, se pronunció sobre el testimonio del biólogo:

“…no se entiende de qué manera se llegó a esa “certeza científica” por parte de la Sala de Decisión, más allá de la versión del biólogo de la Universidad de Caldas, basada en una revisión documental realizada en unos pocos meses, lo cual llama la atención, pues a esa misma certeza, luego de estudios exhaustivos por años, no se llegó por parte del grupo interdisciplinario de expertos de la autoridad ambiental, los cuales según conclusión de la Sala tienen entre todos menor experticia que un solo profesional de un área específica”. 

Además, se opone al fallo, debido a que implicaría una extralimitación de funciones:

“… el planteamiento de la sentencia es que eran exigibles más estudios y de ninguna manera legalmente a un proyecto de desarrollo urbano en una zona de expansión urbana le son exigibles estudios de impacto ambiental, por tanto la autoridad ambiental actuó bajo el amparo de las normas que rigen su actividad y los funcionarios que fueron responsables de otorgar los permisos para el proyecto, hicieron las exigencias necesarias y propias que establece la ley, por tanto resulta extraño y exótico establecer en una sentencia judicial que actuar amparado en la ley en el ejercicio de las funciones legales y reglamentarias, sea violatorio de derechos colectivos”. 

👉🏽 Lee aquí la apelación completa de Corpocaldas👈🏽

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